
Aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de La Rioja en reunión de 3 de julio de 2006
Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de La Rioja en reunión de 28 de julio de 2006
Los Colegios de Agentes Comerciales agrupan en su censo a todos los profesionales de la mediación mercantil privada, y fueron creados por Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926. La definición de Agente Comercial se encuentra contenida en el artículo 2º del Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales y su Consejo General aprobado por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, publicado en B.O.E. de 16 de febrero siguiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero siguiente, existe el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de La Rioja, cuya competencia y ámbito territorial se extiende a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Colegio fue creado por el Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926, con sus reformas posteriores y conservando su personalidad jurídica y su patrimonio, se regirá en lo sucesivo por el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales, aprobado por el Real Decreto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el B.O.E. de 16 de febrero siguiente, por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia de los mercados de bienes y servicios, y por el presente Reglamento, además de por las normas de ámbito autonómico que, en su caso, le sean de aplicación.
El Colegio está integrado en el Consejo General.
1. El Colegio podrá constituir delegaciones en las localidades de su demarcación que considere oportuno en atención al número de profesionales que tengan su residencia en aquellas.
El Colegio ostentará la condición de Corporación de derecho público, correspondiéndole la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandante. Gozará de autonomía propia en el desarrollo de su gestión.
El carácter exclusivamente PROFESIONAL de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales impide a los mismos realizar actos de ostentación de carácter político o confesional; sin perjuicio de las decisiones adoptadas a este respecto por la Asamblea General.
Las personas que tengan su domicilio en el territorio comprendido en el ámbito territorial del Colegio, deberán solicitar obligatoriamente su inscripción en el mismo, cuando tengan o pretendan tener por profesión permanente u ocasional la de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realicen su cometido, bien actuando con facultades para dejar obligada a la empresa mandante en las operaciones en que intervengan, respondiendo del buen fin de las mismas, o limitándose a promover tales operaciones siempre que las mismas exijan la aprobación y conformidad de la empresa, sin que el Agente quede obligado a responder del buen fin o de cualquier otro elemento de la operación, conforme lo regula la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, Ley sobre Contrato de Agencia.
Estarán también obligados a su inscripción en el Colegio de Agentes Comerciales, los que tengan o pretendan tener por profesión la de Corredor privado de Comercio, cuya función se limita a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato mercantil, con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada a ninguna por su información.
También podrán pertenecer a los Colegios de Agentes Comerciales, con la denominación de colegiados “no ejercientes” quienes cumpliendo los requisitos necesarios para incorporarse a un Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio de sus actividades.
1. Para incorporarse a un Colegio de Agentes Comerciales se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.
2. Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:
a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
c) Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del temario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.
1. Para la incorporación tanto de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.
En el primer caso, les será de aplicación el Real Decreto 253/2003 de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.
En el segundo, los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los Tratados Internacionales en los que sea parte el Reino de España o en aquellos en que lo sea la Unión Europea.
El Tribunal encargado de juzgar la prueba prevista en el artículo 8.2-c), estará constituido por el Presidente del Colegio o persona en quien delegue, junto con el Secretario de la Junta de Gobierno y tres Vocales designados por sorteo entre los restantes miembros de la Junta. El programa y número de ejercicios serán establecidos con carácter nacional por el Consejo General de Colegios.
Superada la prueba de aptitud a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Consejo General de Colegios, expedirá el Título de Agente Comercial, único documento que le facultará para el ejercicio activo de la profesión, cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que ésta se ejerza.
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:
1. La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.
2. El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
3. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
4. Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.
5. La resolución del recurso deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el Organo competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.
6. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía corporativa interna. Contra esta resolución cabrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7. Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.
Los extranjeros que aspiren a afiliarse a un Colegio de Agentes Comerciales y superen la prueba de aptitud a ingreso en el mismo, deberán acompañar también junto a los documentos reseñados en el artículo anterior, la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo que les autorice concretamente a ejercer la profesión de Agente Comercial en la respectiva localidad de su residencia.
Junto a la expedición de la Tarjeta profesional, se extenderán dos fichas, en las que constarán además de la fotografía del inscrito, los datos relativos a su filiación completa, fecha de inscripción y admisión, actividades principales dentro de su profesión y, a ser posible, nombre y domicilio de las casas representadas. Una de las fichas se remitirá al Consejo General de Colegios y otra quedará archivada en el Colegio respectivo.
Con todos los documentos reseñados en los artículos anteriores, así como los demás documentos aportados por el solicitante se abrirá a cada uno de ellos su expediente personal que será individualizado con el número del Registro General de Colegiados dentro del Colegio.
Previamente a la entrega de la Tarjeta de Identidad Profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, éste deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía determinará para cada ejercicio la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de La Rioja y que no podrá ser inferior a la fijada por el Consejo General con carácter nacional.
Se pierde la condición de colegiado por:
1. Fallecimiento
2. Baja voluntaria
3. Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.
5. Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 18.
En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, procederán los recursos que se establecen en este Reglamento de Régimen Interno y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.
La falta de pago de las cuotas de sostenimiento equivalentes a una anualidad será causa de baja en el Colegio. El Colegio requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes, y pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido la notificación o en el plazo que, en su caso, proceda si fuera competente el Consejo Autonómico.
El colegiado que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales y solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por 100 simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.
De todas las bajas y modificaciones, los Colegios harán la difusión oportuna y darán traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
1. Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.
2. Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.
3. Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.
4. Por la satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 18 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la vida de su Colegio y asistir con voz y voto a las reuniones de los Organos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos generales o particulares y en los Reglamentos correspondientes.
2. Ser elector y elegible respecto de los Organos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales.
3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.
4. Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por ellos, por los Consejos Autonómicos en su caso y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.
5. Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.
6. Solicitar la mediación de los Organos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.
7. Ejercer ante los Organos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
8. Hacer uso del emblema colegial.
9. Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
Son obligaciones de los colegiados:
1. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Organos de Gobierno colegiales.
2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.
3. Cumplir respecto de los Organos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.
4. Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.
5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Organos de Gobierno del Colegio.
6. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.
De la conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y en el artículo 15 del Real Decreto 118/2005, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 4 de febrero de 2005, corresponden al Colegio Profesional de Agentes Comerciales las siguientes funciones:
1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas y acuerden formar por propia iniciativa.
2. Ejercer la representación que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.
4. Realizar los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo c).
5. Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones así como los Reglamentos de régimen interior.
6. Ejercer en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de dicha Ley.
7. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, en virtud de rotación o turno dentro de su respectiva especialidad o ramo a que pertenezcan, siempre que acrediten su capacidad para ello.
8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial.
9. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los necesarios medios.
10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos a través del ejercicio de las acciones que las leyes propugnan.
11. Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo.
12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
13. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
14. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, así como asistir a los colegiados en la celebración de sus contratos profesionales.
15. Facilitar la participación de los colegiados en los servicios y medios de formación y promoción profesional que con carácter general se organicen.
16. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
17. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Los Organos de Gobierno del Colegio Profesional de Agentes Comerciales serán los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente
d) El Presidente
1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas.
2. La participación en la Asamblea General será personal, aunque podrá ser por representación en la forma establecida en el artículo 37.7 del Estatuto General.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año después del primer trimestre del mismo.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus componentes, en 1ª convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en 2ª convocatoria. Entre una y otra deberá mediar media hora.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Se reunirá asimismo con carácter ordinario, para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio en que corresponda renovación. El acto de la elección podrá celebrarse al día siguiente hábil de la Junta Ordinaria, si la Junta de Gobierno lo estimase conveniente.
Igualmente y de forma optativa, puede reunirse con carácter ordinario para asuntos de interés profesional, durante el cuarto trimestre.
Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.
b) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio, así como designar una Comisión Revisora de Cuentas. Cada año se designará un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para el examen de las cuentas anuales, dando cuenta de su resultado a la Asamblea.
c) Conocer y aprobar, en su caso, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.
d) Acordar las cuotas que pudieran establecerse.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Promover la fusión o absorción, segregación, o disolución del Colegio, y establecer, en su caso, las delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento, y competencias.
g) Además, la Asamblea General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Reglamento de Régimen Interno establezca.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta que será remitida a todos los colegiados inscritos en el censo.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o se solicite por escrito con las firmas comprobadas, al menos de un número de Colegiados que supere el 10 por 100 del censo.
Artículo 30.
Será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados para el aumento o modificación de la cuota mensual o trimestral en las condiciones señaladas en el artículo 27-d) de este Reglamento. Igualmente se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la enajenación de bienes inmuebles o gravamen de los que integren el Patrimonio del Colegio o para establecer cualquier clase de derrama o contribución de carácter extraordinario entre los Colegiados.
Será también preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, bien en Reunión Ordinaria o Extraordinaria, para la aprobación del programa de inversiones que presente la Junta de Gobierno a realizar durante el ejercicio y cuyo desarrollo o realización se llevará a cabo por la Comisión Permanente.
Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General, así como del desarrollo permanente de la Administración del Colegio y organización de sus servicios, existirá una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y seis Vocales. Este número de Vocales podrá ser aumentado por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo. El Secretario, tendrá voz pero no voto cuando el cargo sea ocupado por una persona contratada al servicio del Colegio y no por un colegiado electo.
Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Vacarán en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario si el cargo fuera de elección, Contador y Vocales de número impar y en la segunda, los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.
Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno, deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada. Podrá no obstante reservarse, uno de los vocales de la Junta, para Colegiados no ejercientes. En todo caso, el cargo de Presidente habrá siempre de desempeñarse por persona que se encuentre en el ejercicio activo de la profesión.
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
f) Todos los componentes de la Junta de Gobierno de los Colegios, ostentarán en actos oficiales y solemnes, los distintivos propios de su cargo.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.
2. Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus Reglamentos de Régimen Interno.
3. Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General.
4. Proponer a la Asamblea un Auditor de Cuentas para el examen de las cuentas anuales.
5. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.
6. Acordar y aplicar, de conformidad con este Reglamento de Régimen Interno y el reglamento disciplinario, las sanciones que procedan.
7. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y por el Secretario.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio, órgano al que también corresponderá acordar el cese, renovación y sustitución de estos cargos. Salvo acuerdo en contrario, el cese en un cargo de la Comisión Permanente coincidirá con el cese como miembro de la Junta de Gobierno.
3. Para ocupar un cargo en la Comisión Permanente se requiere encontrarse en el ejercicio activo de la agencia comercial.
4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
1. Preparar los trabajos para la Junta de Gobierno.
2. Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
3. Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
4. Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.
5. En general, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. Acordar, en caso de urgencia, lo que estime conveniente para el buen régimen del Colegio, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre, y, en su caso, someterlo a ratificación o convalidación: el uso de esta facultad deberá hacerse de forma restrictiva y, en lo posible, informando previamente a los miembros de la Junta de Gobierno.
Se precisará acuerdo de la Asamblea General de Colegiados para la reforma o modificación de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, reforma que no entrará en vigor hasta que sea visada por el Consejo General de Colegios.
La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, habrá de enviarse a todos los colegiados por escrito, con quince días de antelación, incluyendo el Orden del Día que contendrá los asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el mismo. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos que motiven especialmente su convocatoria. Pudiendo ser reducido el plazo de la convocatoria en función de la vigencia que la determine.
Los Colegiados que lo deseen podrán formular proposiciones a la Asamblea General, en el plazo de cinco días de la publicación de su convocatoria, y habrán de llevar como mínimo, la firma de veinticinco Colegiados. Se exceptúan las proposiciones incidentales o cuestiones de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por cualquiera de sus asistentes.
Las votaciones serán ordinarias nominales o secretas por papeletas, cuando así lo acuerde la tercera parte de los asistentes a la Junta o disponga su Presidente, en razón a la materia o aspectos que tratar.
En las Asambleas Generales de los Colegios, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.
No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.
Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, la cual decidirá si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.
A petición al menos de la tercera parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.
1. A todas las reuniones de Organos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano al término de la reunión, o en el plazo de treinta días por dos Interventores nombrados en cada reunión con este objeto, o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Cuando los miembros del Organo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
1. El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio.
b) Asumir la alta dirección del Colegio, y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
c) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.
d) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo.
e) Contar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, con voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.
g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero.
h) Delegar en el Vicepresidente cometidos concretos.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones; así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
1. El Secretario podrá ser un miembro de la Junta de Gobierno o una persona al servicio del Colegio; en este caso tendrá voz, pero no voto en los órganos de gobierno de los que forme parte y su designación y cese corresponderá a la Junta de Gobierno.
2. Son funciones del Secretario del Colegio:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto, salvo en el caso previsto en el apartado anterior.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de la documentación.
g) Desempeñar la Jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a los mismos.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
1. La decisión sobre la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por la Junta de Gobierno.
1. Al Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de quién o quienes reglamentariamente se determinen.
2. Corresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno.
3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de Tesorero y Contador, con todas sus funciones.
1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario los cuales no se ejecutarán ni se harán públicos mientras no sean firmes, se considerarán ejecutivos desde su adopción sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. Deberán notificarse las resoluciones y acuerdos particulares, o que afecten a los derechos o intereses de los colegiados. La notificación deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, con indicación de los recursos que proceden y los plazos para interponerlos.
Contra los actos emanados de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General si no hubiere Consejo Autonómico o si la Ley autonómica en esta materia no establece un sistema especial. El recurso será presentado por los colegiados o particulares interesados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Las resoluciones de estos recursos ponen fin a la vía corporativa interna.
Contra los acuerdos dictados por el Consejo General cabrá recurso de reposición ante el mismo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Los actos emanados de los órganos colegiales relativos a la ordenación del funcionamiento de los Colegios y en materia disciplinaria, sujetos al Derecho Administrativo, podrán ser recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Todos los recursos, tanto de alzada como de reposición, se formalizarán, tramitarán y resolverán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La legitimación activa para el recurso contencioso-administrativo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La designación de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y de origen representativo, ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los Colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos como tales al corriente de sus obligaciones y no sujeto a expediente alguno por el Colegio.
Serán elegibles aquellos Colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.
El voto de los Colegiados electores se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo.
Quien desee emitir su voto por correo, deberá solicitar mediante comparecencia o correo certificado a la Secretaría del Colegio con una antelación mínima de diez días a la fecha de las elecciones, la certificación que acredite que está incluido en el censo. La Secretaría enviará por correo certificado, o entregará personalmente, la certificación solicitada, en unión de las papeletas de votación y dos sobres blancos en el plazo máximo de dos días desde la recepción de la solicitud. El votante deberá introducir la papeleta de votación en el sobre pequeño remitido, y una vez cerrado, lo colocará dentro del sobre mayor facilitado por el Colegio junto con la certificación de elector y fotocopia de su D.N.I. o carnet de colegiado. Este sobre deberá enviarse por correo certificado al Colegio, y sólo se admitirá si tiene entrada en Secretaría antes de empezar el acto de votación.
La convocatoria de elección cuyas fechas señalará el Consejo General para todos los Colegios de España, siempre que en el ejercicio corresponda renovación parcial o total de la Junta de Gobierno, se hará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el Secretario de cada Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los Colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los Colegiados inscritos el primer día del mes natural anterior a aquél en que se publique la convocatoria.
Contra las inclusiones o exclusión de las listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al cabo de otros 2 por la Junta Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.
El Colegio nombrará su Junta Electoral, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el Organo que, ajeno a la Junta de Gobierno, y por su delegación recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.
En el caso de que entre los colegiados insaculados o sus sustitutos no llegara a formarse la Junta Electoral por falta de aceptación o inasistencia de sus miembros, ésta podrá completarse con Vocales de la Junta de Gobierno, designados por sorteo a los que no afecte incompatibilidad en el proceso electoral.
La proclamación de candidatos, para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, y aquéllos Colegiados que aspiren a ser elegidos, solicitarán su proclamación como candidatos, en carta firmada por diez Colegiados y el candidato que se presente.
Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados en el plazo previsto en el artículo anterior. La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.
Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.
En el caso de que fuere proclamado un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará sin efecto la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.
El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.
La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.
Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, un Interventor por mesa dentro de los Colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.
En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los Colegiados, se indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.
El voto personal anulará el voto por correo.
En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta de Gobierno, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.
Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediéndose a redactar el Acta en la forma señalada en el artículo 61, y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.
Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.
En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el Colegio.
Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al efecto de designar por votación entre ellos quiénes han de desempeñar los cargos de la Comisión Permanente.
Además de designar los cargos de la Comisión Permanente que estén vacantes, podrá remover y designar, también, al resto de los cargos de la Comisión Permanente, en uso de la facultad contenida en el párrafo anterior.
Si desde la última elección celebrada para la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante, ésta podrá optar o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal o bien podrá optar porque dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los Colegiados más antiguos, siempre que no estuvieren en situación de imposibilidad física para desempeñarla.
Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el período de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección.
Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Colegio.
Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando el interesado deje de ejercer activamente la profesión o solicite su baja en el Colegio.
Aparte de las causas mencionadas en el artículo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de funciones, cuando no se desempeñe el cargo con la dedicación y asiduidad exigibles.
Asimismo, considerándose obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, se presumirá que se renuncia al cargo por el mero hecho de dejar de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. En este caso bastará un oficio del Presidente del Colegio comunicando al interesado el cese reglamentario, para que quede vacante el cargo no atendido, pudiendo procederse a la provisión del mismo en la forma prevista reglamentariamente.
Cesarán igualmente por ejercicio indebido de funciones.
Se entenderá que existe ejercicio indebido de funciones, cuando éstas se realicen en detrimento del prestigio del Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.
Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un expediente, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno. Terminada la instrucción del expediente, se remitirá al Consejo General de Colegios que resolverá en definitiva.
Si el inculpado fuera el Presidente del Colegio, el acuerdo de formación de expediente se adoptará por las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Consejo General o al, Consejo Autonómico en su caso, para que éste acuerde su suspensión en ejercicio de las funciones Presidenciales, siendo sustituido por el Vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual se remitirá igualmente al Consejo General para su resolución definitiva.
Si los recursos económicos del Colegio lo consienten, podrá acordarse por la Junta de Gobierno la concesión de gastos de representación del Presidente y de los Cargos de Firma, que los percibirán justificando documentalmente el empleo de los mismos.
Los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno o cualquier otro Colegiado a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de su domicilio habitual, les serán reintegrados el importe de los gastos sufridos en el desempeño de la gestión encomendada o dietas, cuyo importe será el que reflejen los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, y si utilizase vehículo de su propiedad, el kilometraje al uso.
En ningún caso el Colegio sufragará ningún gasto originado por el desplazamiento de cualquier miembro de la Junta de Gobierno desde su domicilio hasta la sede colegial o viceversa.
Como Organo Colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de su Presidente, el Colegio podrá constituir Secciones de Especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquellos Agentes Comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada rama de la Industria o el Comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección o Secciones que les corresponda con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada Colegiado.
Las Secciones constituidas en el Colegio serán las siguientes:
I. Alimentación y bebidas
II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos...)
III. Ocio (artículos de deporte, juegos juguetes,...)
IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica
V. Productos químicos y visitadores médicos
VI. Textiles y cueros (tejidos, pañería, calzados...)
VII. Papel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes)
VIII. Gran maquinaria (máquinas herramientas motores...)
IX. Ferretería y pequeñas herramientas.
X. Construcción, obras públicas e instalaciones.
XI. Minerales, Metalurgia (siderurgia, fundición chatarras ...)
XII. Prestaciones de servicios (publicidad, servicios financieros ...)
XIII. Madera, muebles y decoración.
A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.
Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno, cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.
Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma prevista en este Reglamento para los cargos de Junta de Gobierno. Dichos cargos durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. La reunión de estas secciones puede originarse a instancias de la Junta de Gobierno, o por los Presidentes de tales Secciones, cuantas veces sean convenientes.
Como elementos asesores de la Junta de Gobierno, los Presidentes, que ostentarán la representación de su Sección respectiva ejerciendo la labor de coordinación entre éstas y el resto de Órganos Colegiales, pueden ser citados, como asesores de la Junta de Gobierno, a las reuniones de la misma, cuando sean necesarios, con voz, pero sin voto.
Se presumirá que renuncian a sus cargos si dejaran de asistir a tres reuniones en plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia.
Las Secciones se reunirán tras convocatoria escrita, siempre que lo proponga su Presidente o lo solicite por escrito la quinta parte de sus componentes, previa comprobación de sus firmas. En todo caso deberán reunirse al menos dos veces al año, una por semestre natural, levantando Acta de la sesión, que se leerá en reunión de la Junta de Gobierno.
Las reuniones de Secciones o subsecciones se celebrarán en la sede Colegial, previa solicitud escrita del día y hora de su celebración, con un plazo de comunicación, de al menos quince días.
A las mencionadas reuniones tiene derecho a asistir el Presidente del Colegio y/o un miembro de la Junta de Gobierno designado por él.
Al finalizar el año y con carácter preceptivo, se elaborará un informe en el que se plasmará la actividad desarrollada en las sesiones celebradas, cuyo resumen podrá servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno, para redactar la Memoria Anual.
Las Secciones de especializados tendrán las siguientes funciones:
a) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la Sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.
b) Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos etc., que se refieren al mercado o ramo de cada Sección, para que puedan servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.
c) Estudiar la posibilidad de señalamiento de tipos mínimos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado, para cada artículo o grupo de artículos a que se extienda la competencia de la Sección, procurando que tales tipos mínimos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas o desleales.
d) Redactar los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato, sea el adoptado en todos los contratos de representación que se celebren por los interesados.
e) Recoger información sobre intrusismo, clandestinidad o incompatibilidades en los sectores de su especialidad, comunicándola con el mayor número de pruebas y detalles a la Junta de Gobierno del Colegio. Informar de aquellas empresas y clientes de dudosa solvencia o que hayan obrado reiteradamente con mala fe.
f) Cualquiera otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la Sección o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento del Presidente del mismo.
Conforme se indica en el artículo 3º de este Reglamento, en aquellas localidades donde exista un censo superior a 25 colegiados- podrán constituirse Delegaciones, y los responsables de las mismas estarán en constante relación con la Junta de Gobierno del Colegio, tramitando las denuncias por clandestinidad, incompatibilidad, falta de probidad comercial o cualquiera otra. También podrán encargarse de la cobranza de cuotas, a no ser que el Colegio establezca otro sistema de percepción de las mismas.
Los Delegados podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del Colegio, con voz y sin voto, cuando sean convocados por el Presidente del mismo.
Si el número de colegiados de la Delegación lo aconsejare, podrá constituirse una Junta de Delegación que cuente al menos con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
La Junta de Delegación será escogida también por votación secreta de todos los colegiados residentes en la localidad de que se trate, y de las reuniones que celebre deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, realizando además por delegación, cuantas funciones se le encomienden por ésta.
Podrán constituirse en el Colegio Comisiones Auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por miembros de la misma, o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia del Colegio. Tendrán voto en las mismas los miembros de la Comisión que ostenten el carácter de miembros de la Junta de Gobierno, mientras que los restantes sólo tendrán voz en ellas.
Estas comisiones auxiliares, sin perjuicio de poder ser aumentadas o complementadas con otras, serán como mínimo las siguientes:
a) De admisión, clandestinidad e incompatibilidades.
b) (De cultura profesional: Formación y publicaciones. Biblioteca-Boletín del Colegio)
c) Comisión revisora de Cuentas y Presupuestos.
d) Comisión Deontológica Régimen disciplinario y sanciones
Cada una de estas Comisiones podrá ser presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, en quien delegue la Presidencia del Colegio, a no ser que asista a ellas personalmente. La Presidencia de la Comisión de Personal y Servicios corresponderá siempre al Secretario.
Las Comisiones auxiliares podrán designar un Secretario, así como la adscripción a las mismas de aquellos funcionarios del Colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voz ni voto en las mismas, interviniendo sólo con carácter informativo, cuando para ello sean requeridos.
Al servicio de los colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, se organizará su propia Oficina administrativa.
Artículo 83.
El régimen de excedencias, retribución y disciplina del personal, se acomodará a lo dispuesto por acuerdo de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en que no estuviere en contradicción con las Leyes Laborales.
La jefatura del personal del Colegio y de los Servicios encomendados al mismo, la ostentará siempre el Secretario o Vocal que le sustituya en caso de enfermedad, dimisión, ausencia, cese, etc.
La Junta de Gobierno tendrá libertad para determinar el horario de trabajo, dentro de los límites señalados en la jornada legal. Corresponderá asimismo a la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario, la concesión de anticipos, premios en metálico, recompensas honoríficas y cualquier otra clase de retribuciones extraordinarias en atención a los servicios que realicen.
Artículo 86.
Los servicios de Biblioteca, Sala de Trabajo, cursos, ofertas de representación, etc. se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno, inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados.
El Servicio de Asesoría Jurídica podrá ser de plantilla o contratado en régimen de arrendamiento de servicios, estableciéndose en el primer caso la obligada permanencia del Letrado en las Oficinas del Colegio, y, en el segundo, en el propio despacho o estudio de dicho Letrado.
El personal de plantilla, no podrá ser desposeído de su cargo, sin la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado, que será resuelto por la Junta de Gobierno.
El sostenimiento económico del Colegio se hará a expensas de los colegiados, mediante el pago de la cuota mensual o trimestral establecida por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la de Gobierno, y en todo caso determinará la cuota mínima exigible a todos los colegiados el Consejo General, cumpliendo acuerdo de la Asamblea General del Consejo.
De los recursos colegiales, se detraerá obligatoriamente el porcentaje que se señale por la normativa colegial, para el sostenimiento del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico. El Colegio estará obligado a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos, dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre.
La Junta de Gobierno será la encargada de designar un Auditor de Cuentas, que será el encargado de examinar las cuentas anuales. Del informe elaborado por el Auditor se dará cuenta a la Asamblea General de Colegiados.
Podrán también figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciba por servicios prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, o por certificaciones expedidas. Igualmente figurarán entre los ingresos del Colegio, toda clase de donativos, herencias o legados que se instituyan a su favor, así como la percepción de las rentas e intereses de su patrimonio.
Se considerarán incompatibles para el ejercicio de la profesión de Agente Comercial en cualquiera de sus modalidades contractuales, aquellas personas que por el desempeño de funciones de índole oficial o privada puedan ejercer coacción o gozar de situación de privilegio o beneficio en la compraventa de mercancías o en la contratación de servicios.
La incompatibilidad profesional podrá referirse igualmente a las personas que estén ya inscrita, en los Colegios, como a las que todavía no hayan efectuado su ingreso, siempre que se conocieran, a juicio de la Junta de Gobierno, actos demostrativos fehacientes de incompatibilidad manifiesta con la profesión de Agente Comercial.
Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento de que un Agente Comercial ya colegiado o solicitante a ingreso resulte incompatible para el ejercicio de la profesión, según lo establecido en el artículo anterior, procederá a incoar el oportuno expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno con designación de Instructor y de un Secretario.
La designación de Instructor habrá de recaer siempre en un Agente Comercial inscrito en el Colegio, pudiendo actuar de Secretario otro Agente Comercial, un funcionario del Colegio o una persona contratada al efecto.
La formalización del expediente se hará siempre de acuerdo con lo que es uso y costumbre en esta clase de actuaciones, es decir, en base a providencias del Instructor y Diligencias a cumplimentar por el Secretario. Constituye requisito indispensable la audiencia del interesado, al que se formulará por escrito pliego de cargos, concediéndole un plazo no inferior a 15 días para que lo conteste, con advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por confeso en los mismos.
Concluido el expediente, en el que se practicará por acuerdo del Instructor cuantas Diligencias estime oportunas para demostrar con la mayor certeza posible la realidad de la incompatibilidad profesional, declarará concluso el expediente redactando la oportuna propuesta de resolución que someterá a la Junta de Gobierno, la cual fallará el expediente por mayoría absoluta de sus componentes. En la resolución se indicarán los recursos que quepan contra ésta, y sus plazos.
Agotada la vía gubernativa, se dará traslado del mismo al interesado en resolución activada, indicándole que contra el fallo del Consejo sólo podrá recurrirse en vía contenciosa-administrativa con arreglo al trámite de esta jurisdicción.
La sanción máxima a imponer en los expedientes de incompatibilidad instruidos con arreglo a las normas anteriores, será la de expulsión del Colegio si se trata de personas ya colegiadas o la denegación de ingreso en el mismo, si todavía no tuviera aquel carácter.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º, apartado g) de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios de Agentes Comerciales la competencia para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los supuestos en que exista identidad de sujetos, de acciones y de fundamentos.
2. Iniciado el procedimiento sancionador, si el Instructor aprecia que la presunta infracción puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación del expediente para que éste lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia firme en el proceso penal.
3. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario, tras la suspensión acordada en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte deberá respetar los hechos determinantes del pronunciamiento judicial.
La responsabilidad disciplinaria se exigirá a través del correspondiente expediente, ajustado al Reglamento disciplinario aprobado por el Colegio respectivo. A falta de este Reglamento, se ajustará al Reglamento disciplinario aprobado por el Consejo General.
Las penas y sanciones derivadas del ejercicio profesional que impongan los Tribunales a los Agentes Comerciales se harán constar en su expediente personal, salvo en el caso de que la Junta de Gobierno lo estime improcedente.
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.
Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones, se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.
b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de su contrato.
c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.
d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.
1. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en el presente Estatuto.
b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la Agencia comercial. La falta de respeto o las ofensas a los compañeros de profesión, así como, a los miembros de los órganos directivos del Colegio.
c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción competente.
d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando así haya sido declarada por resolución firme.
1. Son faltas leves:
a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.
b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus funciones.
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas, son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
1. Por faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
1. Por faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
1. Corresponde el ejercicio de la competencia disciplinaria, según los casos, a la Junta de Gobierno del Colegio respecto de sus colegiados; a la Asamblea General del Consejo General o de los Consejos Autonómicos respecto de sus miembros.
2. Los acuerdos de suspensión por más de seis meses deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio o la Asamblea del Consejo General o de los Consejos Autonómicos, en su caso, mediante votación secreta y con la conformidad, por lo menos, de dos terceras partes de los miembros asistentes.
3. Las faltas leves se sancionarán por los órganos competentes y, en su nombre, por la Comisión Permanente de los mismos. El expediente se ajustará al procedimiento simplificado de los artículos 23 y 24 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
4. Las Juntas de Gobierno de los Colegios, remitirán al Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, y en su caso al Consejo Autonómico, testimonio de sus acuerdos de condena en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los Agentes Comerciales por faltas graves o muy graves. De igual forma procederán los Consejos con los Colegios, en los casos de su competencia.
1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, sí son leves, a los dos meses: si graves, al año: y si muy graves, a los dos años, de los hechos que las motivaron.
2. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, al órgano corporativo que impuso la sanción.
3. Los Colegios remitirán al Consejo General, y en su caso al Autonómico, testimonio de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación de que conozcan; y de igual forma procederán los Consejos con los Colegios en los casos dependientes de su competencia.
En lo no previsto en este capítulo se aplicará el régimen contenido en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la potestad sancionadora.
Corresponde al Colegio o al Consejo General, a propuesta del Colegio (para las menciones o distinciones de ámbito nacional), la concesión de recompensas o distinciones a aquellos colegiados o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.
Las recompensas que podrán concederse serán la Medalla al Mérito Profesional en cualquiera de sus categorías de oro, plata y bronce, acompañada del respectivo diploma con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento de concesión de esta Medalla que será redactado por el Consejo General, o bien de acuerdo con las normas aprobadas por la Asamblea General de Colegiados en el caso de distinciones de ámbito local.
La concesión de la Medalla podrá hacerse también a título póstumo, como reconocimiento a los méritos contraídos por el interesado, o en aquellos casos de fallecimiento sobrevenido en accidente profesional.
Podrá también ser otorgada la condición de Colegiado de Honor o de Presidente de Mérito a aquellos colegiados o particulares que sean acreedores de esa distinción.
Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de los supuestos enumerados en el art. 62.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 1º.- El Presidente del Colegio será la máxima autoridad en la Asamblea General de Colegiados y tendrá por misión:
a) Presidir y dirigir los debates.
b) Hacer respetar el Reglamento
c) Defender el derecho de todos los colegiados a expresarse libremente, siempre dentro de las normas elementales de convivencia.
Artículo 2º.- El Secretario del Colegio anotará las peticiones de palabra para que el Presidente la conceda por orden riguroso de petición.
Artículo 3º.- EL Secretario del Colegio se ocupará de la lectura del acta anterior, si fuere menester, y de levantar la correspondiente a la Asamblea General que se está celebrando, la cual firmará con el Visto Bueno del Presidente, y en su caso de los interventores; trasladándola a la Junta de Gobierno a los efectos oportunos.
Artículo 4º.- Finalizada la lectura del acta o actas, el Presidente preguntará a la Asamblea General si procede alguna objeción a la misma. Si nadie impugna el acta, ni total ni parcialmente, el Presidente la someterá a aprobación. Si hubiera alguna impugnación se abrirá debate para que la Asamblea General determine lo que proceda, anotándose las rectificaciones que se acuerden a las actas leídas en el acta de la Asamblea General que se está celebrando.
Sin perjuicio de lo anterior, las actas también podrán aprobarse al término de la Asamblea, o bien mediante interventores nombrados por la propia Asamblea si así se previera, en cuyo caso, estos serán designados de entre la mayoría y de entre la minoría de las posturas o sentido de voto concurrentes en la Asamblea.
Artículo 5º.- Todo colegiado podrá hacer uso de la palabra en el punto del Orden del Día correspondiente, siendo contestado por el Presidente o por el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe. El Colegiado podrá usar el derecho de réplica, por si no hubiera sido contestado adecuadamente en algún punto o estimara necesaria alguna aclaración; contestado nuevamente, y aclarada en su totalidad la cuestión debatida, no podrá hacer uso de la palabra durante el discurso del punto aludido en el debate.
Artículo 6º.- Todo colegiado podrá hacer proposiciones por escrito, en los términos que indica el artículo 40; que serán sometidas a discusión por el Presidente, estableciéndose dos turnos a favor y dos en contra, pudiendo rectificar ambas partes.
Si el Presidente considera necesario podrá proponer a la Asamblea General la limitación del tiempo de las intervenciones.
Podrán asimismo efectuar ruegos y preguntas, que se contestarán por la Junta de Gobierno o persona a quien vayan dirigidas –en la propia reunión o por escrito dentro de los diez días siguientes a la Asamblea-, sin que la contestación origine debate alguno.
Artículo 7º.- Si en el transcurso de los debates se apreciara que la Presidencia no cumple su cometido correcta e imparcialmente, cualquier colegiado tendrá derecho a solicitar un voto de censura para la misma.
Esta petición habrá de hacerse a la Presidencia y ser ratificada en ese mismo momento en votación a mano alzada por, al menos, el 25% de los colegiados asistentes.
Planteada esta cuestión, se abrirán dos turnos a favor y dos en contra, procediéndose seguidamente a su votación.
Si prosperase el voto de censura, la Presidencia será ocupada por el Vicepresidente del Colegio, y sucesivamente por los Vocales de la Junta de Gobierno, por orden de numeración.
Artículo 8º.- Las votaciones pueden realizarse de la siguiente forma:
ORDINARIA: Alzando la mano.
SECRETA: Se hará solo cuando un tercio de la Asamblea General, como mínimo, lo considere necesario. Se procederá a esta forma de votación depositando las papeletas individualmente en una urna y el Secretario dará cuenta del resultado del escrutinio.
Artículo 9º.- En caso de empate en las votaciones, estas se repetirán y si el resultado siguiera siendo el mismo, el Presidente de la Asamblea General dirimirá la cuestión con su voto de calidad.